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14 abril 2019

EULALIA GONZÁLEZ VICENTE

Naceu en Ourense o 2 de abril de 1906. Titulouse de Mestra en 1930. Como mostra da súa personalidade decidida escribíu, logo de comezar a exercer, unha instancia á Dirección Xeral Instrución Pública solicitando que a destinen a unha escola dunha cidade ou vila importante. 
Destinárona en 1933 para a escola de Tui e no mes de marzo dese mesmo ano trasládana á escola de Escobeiro en Mondariz.

Tiña unha grande notoriedade social e era considerada unha muller moi culta e reivindicativa como quedaría demostrado polos  artigos en defensa do voto da muller. 

Casou con Julián Pérez Martín, antigo viaxante da casa Abascal de Sevilla que falecería de forma inesperada o 28 de abril de 1934. Tiveron un fillo, Juliancito e con el pasaba certas tempadas vacacionais en Alicante. Exerceu en 1936 na escola de Carpazás en Bande e no ano 1953 trasladouse á escola de Toubes en A Peroxa.



EL VOTO Y LA MUJER

Nosotros no consideramos el sufragio universal como concesión del Poder Público, sino como función y derecho, ya que el sufragio sirve de puntal al Poder y a la Sociedad le compete legislar.

La naturaleza de tal función no debe ser derecho de ciudadano, como hasta ahora aquí se viene pregonando, sino del individuo.

Proudhon hizo bien en equiparar el derecho al voto al de compra-venta, al de testar y en general, a los que en lenguaje usual jurídico, llamamos civiles.

No pretendemos extraviar la opinión defendiendo esta universalidad y conceder el sagrado derecho de votar, sin otra condición que la de poseer “rostro humano”, como dice Laveleye, ya que “rostro humano” tienen los niños, los locos y los extranjeros.

El moderno título de ciudadanía es un espejuelo que restringe la universalidad del voto y lo unce el tradicionalismo sistemático de las Cartas Otorgadas.

Es necesario señalar las condiciones de capacidad para ejercer tan elevada misión y fijar las circunstancias modificativas.

A nuestro juicio feminista, señalaremos la única: la edad. Y aún ésta debe rebajarse en ambos sexos a los 20 años, época en los varones de coger las armas pues, ¿es de mayor mérito al individuo y necesita de más capacidad reflexiva para ayudar con su voto a mejorar las leyes de su patria, que para defenderla con las armas?

Las otras condiciones restrictivas del sufragio universal de la nacionalidad y del sexo, en las que se aferran ciertas escuelas (olvidándose que el mundo no marcha hacia ahí); no las consideramos sino brutales imposiciones que nos hacen volver al régimen de la Edad Media.

Siendo el voto un derecho político, no cabe cerrar la puerta a los extranjeros que les interese el gobierno de un país determinado; la circunstancia accidental del “nacer” no debe ser óbice para que los naturalizados legalmente puedan contribuir con su decisión a la organización de los Poderes del Estado que los cobija y bajo los pliegues de su bandera, y cuyo principio ya lo han proclamado las legislaciones modernas del Continente americano.

En cuanto al sexo, admitido el sufragio como derecho sagrado del individuo, no vemos por qué no ha de ser tan individuo de la especie humana la hembra como el varón. Hasta aquí se argüía nuestra falta de Ilustración, pero la realidad de los hechos demuestra que nuestro desarrollo intelectual se anticipa al del sexo contrario, y además resulta peregrino que en naciones regidas por el sistema monárquico cognaticio pueda alcanzar una mujer el dictado de reina y no pueda coadyuvar a mejorar con su decisión o su voto la causa pública.

Ni aún apoyada en el orden de su independencia sería legítima su exclusión de la vida pública, ya que el peligro remoto de que nuestros señores maridos, hermanos o padres, tendrían doble voto, se cae por su base, si consideramos que también tienen voto los criados, los colonos, los dependientes y los prestatarios.

Hay que romper de una vez, aunque sea a hachazos, la puerta del Gineceo, donde nos tienen cerradas los hombres, y abrir las del Ágora y el Foro, para invadir los salones , donde se formen las leyes que han de beneficiar a ambos sexos.

Eulalia González Vicente

Maestra de Primera enseñanza

Caldelas de Tuy, septiembre de 1930

El Pueblo gallego,
10 de setembro de 1930. 

Vid: El Eco de Santiago, 18 de xullo de 1930 julio 18; El Pueblo gallego 10 de setembro de 1930; El Progreso, 26 de marzo de 1931; El Pueblo gallego :14 de marzo de 1933; El Pueblo gallego 29 de abril de  1934; El Pueblo gallego 14 de febreiro de 1936.